viernes, 29 de junio de 2012

Ley de medios

Cúmplala y hágala cumplir

La antigua ley 22.285 creada en 1980 por los militares ha quedado obsoleta en comparación con la nueva ley de servicios de comunicación audiovisual.

En primer lugar, cabe destacar que  la ley 22.285 es tan arcaica que su objeto de regulación sólo contempla  a las radios FM como “nuevas tecnologías”. En cambio, en la nueva ley sancionada en la era de Cristina Kirchner, el objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión.

En cuanto a la libertad de expresión, parece una obviedad mencionar que en 1980, debido a la dictadura militar, esa “libertad de expresión” se veía subordinada al concepto de “seguridad nacional”. En contraste, después de 30 años, se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos,
que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.

En última instancia en este juego de comparaciones, tal vez uno de los rasgos más importantes sea la protección por el trabajo y producción de contenidos locales, ya que, en la nueva ley de servicios de comunicación audiovisual, ya que se exige el 70% de producción nacional en las radios y el 60% en la TV.

La nueva ley es sorprendente en varios aspectos, por eso sería conveniente que todos los políticos la cumplan y la hagan cumplir; por eso, con el objetivo de defenderla, es nuestro deber denunciar el incumplimiento de uno de los artículos de ley por parte del diputado Francisco de Narváez. Antes de entrar en detalle, es válido aclarar que este artículo es tan importante, que fue contemplado en 1980 por los militares (en parte) y hasta el dia de hoy no fue modificado.
La ley 22.285 establece en su artículo 45 inciso F:

Artículo 45.- Las licencias se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país. Cuando se trate de una sociedad comercial en formación, la adjudicación se condicionará a su constitución regular.
Tanto la persona física, cuanto los integrantes de la sociedad comercial, deberán reunir al momento de su presentación al concurso público y mantener durante la vigencia de la licencia, los siguientes requisitos y condiciones:

Inciso F: No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar, o personal de seguridad en actividad.

De lo anterior se desprende que ningún legislador puede ni durante el concurso de una licencia ni durante su vigencia ser persona física o integrante de una sociedad comercial que usufructué de la misma. Como ustedes saben Francisco de Narváez es diputado nacional por la Provincia de Buenos Aires e integrante del Grupo Ávila Inversora.

Por otra parte, otros de los que viola la ley es el Grupo Clarín, ya que la ley estipula que un grupo de multimedios o empresarios no pueden ser dueños de un canal público (en este caso Canal 13) y de un canal privado (en este caso TN) al mismo tiempo.

Como se dijo al principio, es nuestro deber como ciudadanos cumplir y hacer cumplir la ley de medios.



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